Articulo 62 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 62. Criterios para la gestión de la Red.
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1. Reglamentariamente se establecerán los criterios para garantizar la coherencia interna de la Red al menos en materia de planificación, conservación restauración, regulación del uso público y aprovechamientos tradicionales, participación ciudadana, educación ambiental, investigación e imagen institucional.
2. Todas las áreas de la Red deberán contar con algún instrumento de planificación donde se concreten las medidas necesarias para la conservación o restauración de sus recursos naturales, así como las medidas de seguimiento de los resultados de la gestión que se realice.
