Articulo 62 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Articulo 62 Consolidación...os cedidos

Articulo 62 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 62. Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego.

Vigente

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se regulan la base imponible, tipos y cuotas tributarias, exenciones, devengo y la aplicación de los tributos sobre el juego.

2. La consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas específicas para la gestión, presentación y pago de los tributos sobre el juego, así como aprobar los modelos y establecer los plazos en que se efectuarán las autoliquidaciones.

3. El pago y presentación telemática de los tributos sobre el juego será obligatorio para sus sujetos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017