Articulo 62 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 62. Pérdida del beneficio de limitación.
Vigente
No se aplicarán las normas del presente capítulo que excluyan o limiten la responsabilidad del porteador o que inviertan la carga de la prueba, cuando el daño o perjuicio haya sido causado por él o por sus auxiliares, dependientes o independientes, con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010