Articulo 62 cooperacion a...to del IVA

Articulo 62 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA

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Artículo 62

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, los artículos 33 a 37 se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2010. El capítulo V, a excepción de los artículos 22 y 23, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. Los artículos 38 a 42 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 y los artículos 43 a 47 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010. Por el Consejo El Presidente S. VANACKERE