Articulo 62 Cooperativas de Asturias
Articulo 62 Cooperativas de Asturias

Articulo 62 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62.-Aceptación e inscripción del nombramiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El nombramiento de administrador tendrá efectos internos a partir de la aceptación. El nombramiento de administrador deberá inscribirse en el plazo de un mes desde su aceptación. Para proceder a su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias será necesario que consten las circunstancias personales del administrador, su declaración de no estar incurso en ninguna causa legal o estatutaria de incompatibilidad, así como su aceptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010