Articulo 62 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 62.-Aceptación e inscripción del nombramiento.
Vigente
El nombramiento de administrador tendrá efectos internos a partir de la aceptación. El nombramiento de administrador deberá inscribirse en el plazo de un mes desde su aceptación. Para proceder a su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias será necesario que consten las circunstancias personales del administrador, su declaración de no estar incurso en ninguna causa legal o estatutaria de incompatibilidad, así como su aceptación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010