Articulo 62 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»Artículo 62. La dirección o gerencia
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1. La asamblea general puede acordar instituir una gerencia o dirección encargada de la gestión ordinaria de la empresa cooperativa, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias y facultades indelegables del consejo rector.
2. Corresponde al consejo rector nombrar y destituir a la persona que ocupa la dirección o gerencia.
3. En caso de las cooperativas con sección de crédito y de las cooperativas de enseñanza, ha de designarse un director general con facultades específicas en cada caso.
