Articulo 62 Crédito Cooperativo
Artículo 62. Nombramiento y cese.
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1.-Las Cooperativas de Crédito están obligadas a contar con una Dirección General, cuyo titular será designado y contratado por el Consejo Rector entre personas que reúnan las condiciones de honorabilidad, capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. No podrán ser designadas aquellas personas en las que concurran algunas de las condiciones prevenidas en el artículo 50. a) y d). La Asamblea General habrá de confirmar el nombramiento.
2.- El Director General cesará en su cargo por jubilación al alcanzar la edad de sesenta y cinco años y además por :
- Cumplimiento del plazo para el que fue contratado.
- Renuncia.
- Defunción.
- Incapacidad física.
- Pérdida de los requisitos que condicionen su elegibilidad.
- Incurrir en causa de incompatibilidad prevista en esta Ley.
3.- Podrá, además, ser removido de su cargo:
a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector, ratificado por la Asamblea General. Del citado acuerdo se dará traslado a la Consejería de Economía, Industria y Comercio para su conocimiento.
b) En virtud de sanción disciplinaria en expediente instruido por la Consejería de Economía, Industria y Comercio o el Banco de España.
