Articulo 62 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 62 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 62. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).

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1. El Ministerio de Sanidad y la autoridad sanitaria administran y gestionan el sistema de información relativo a las Zonas de Abastecimiento y a la calidad del agua de consumo denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, en adelante SINAC.

2. El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet, es obligatorio para:

a) Toda entidad pública o privada o persona jurídica que gestione zona de abastecimiento tipo 2, tipo 3, tipo 4, tipo 5 y tipo 6, o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo o realice los controles señalados en los artículos 13 y 56;

b) La autoridad sanitaria que realice inspecciones sanitarias y/o autorice la declaración de situación de excepción;

c) La administración hidráulica y administración competente que sea competente en las zonas de captación de las masas de aguas superficiales (continentales o marítimas) o subterráneas.

3. En el caso de zona de abastecimiento tipo 0 y tipo 1, podrán usar el SINAC de forma voluntaria salvo que la autoridad sanitaria lo considera obligatorio.

4. Deberán cumplimentarse todos los datos que aparecen en cada uno de los formularios que componen la aplicación. Los operadores, el municipio, los laboratorios, la autoridad sanitaria y la administración hidráulica serán los responsables de la actualización y veracidad de sus datos cargados en SINAC.

5. Las características del SINAC vienen recogidas en el anexo XI, parte A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023