Artículo 62 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 62. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 62. Barreras.

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1. La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente. La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena.

2. Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.

3. Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.

4. Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí para permitir el paso al callejón.