Articulo 62 Decreto68/200...lesBalears

Articulo 62 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 62. Concepto y actuaciones protegibles.

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A efectos de acceder a las ayudas establecidas en este capítulo la rehabilitación aislada de viviendas y de edificios tendrá por objeto alguna de la s actuaciones siguientes:

  1. Mejorar las condiciones de accesibilidad, suprimir barreras de todo tipo, y adecuar el edificio o la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad y de personas mayores de 65 años;

  2. Reducción del consumo energético, de acuerdo con lo establecido para ello en el plan estatal de vivienda, mediante una disminución de la demanda energética, a través de mejoras alrededor del edificio y aumentando el rendimiento de las instalaciones térmicas;

  3. Garantizar, en el caso de los edificios, la seguridad estructural y la estanqueidad ante la lluvia;

  4. Las viviendas que no tengan alguna de les condiciones de habitabilidad siguientes:

    • accesibilidad de personas con discapacidad;

    • existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas;

    • existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas;

    • existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería;

    • existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción;

    • existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación;

    • aislamiento térmico;

    • aislamiento acústico;

    • distribución adecuada de espacios interiores, iluminados y ventilados;

    • sistemas de ahorro energético;

    • cualquier otra actuación necesaria para reparar el evidente mal estado de los acabados.