Articulo 62 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 62. Concepto y actuaciones protegibles.
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A efectos de acceder a las ayudas establecidas en este capítulo la rehabilitación aislada de viviendas y de edificios tendrá por objeto alguna de la s actuaciones siguientes:
Mejorar las condiciones de accesibilidad, suprimir barreras de todo tipo, y adecuar el edificio o la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad y de personas mayores de 65 años;
Reducción del consumo energético, de acuerdo con lo establecido para ello en el plan estatal de vivienda, mediante una disminución de la demanda energética, a través de mejoras alrededor del edificio y aumentando el rendimiento de las instalaciones térmicas;
Garantizar, en el caso de los edificios, la seguridad estructural y la estanqueidad ante la lluvia;
Las viviendas que no tengan alguna de les condiciones de habitabilidad siguientes:
accesibilidad de personas con discapacidad;
existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas;
existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas;
existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería;
existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción;
existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación;
aislamiento térmico;
aislamiento acústico;
distribución adecuada de espacios interiores, iluminados y ventilados;
sistemas de ahorro energético;
cualquier otra actuación necesaria para reparar el evidente mal estado de los acabados.
