Articulo 62 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 62. Usos no deportivos.
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Se permite, previa autorización de la Administración competente, la utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos a los deportivos siempre que se respeten las condiciones previstas en los artículos precedentes y se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo.
