Articulo 62 Derecho civil vasco

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Artículo 62.- La troncalidad.

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1.- La propiedad de los bienes raíces sitos en la tierra llana de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio es troncal. La troncalidad protege el carácter familiar del patrimonio.

2.- El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros.

3.- Los actos de disposición que vulneren los derechos de los parientes tronqueros únicamente podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en esta ley.