Articulo 62 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 62 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 62. Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia

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1. Se consideran entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia las que desarrollan actividades de prevención e intervención en situaciones de desprotección infantil.

2. Podrán ser entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia las que cumplan, además de las condiciones generales establecidas en la legislación de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, los siguientes requisitos

a) Estar constituidas como asociación, federación, fundación y demás entidades sin ánimo de lucro.

b) Figurar entre los fines estatutarios o contemplados en los documentos constitutivos la protección de la infancia o adolescencia.

c) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. El instrumento de colaboración suscrito, en su caso, con las instituciones colaboradoras deberá formular con claridad las funciones para las que cada una de ellas resulte facultada y el régimen jurídico de su ejercicio.

4. Las entidades a que se refiere este artículo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Apoyo a las familias vulnerables o en situación de vulnerabilidad.

b) Valoración de las competencias parentales y educación en dichas competencias.

c) Aportación de información necesaria para la actuación de la entidad pública de protección en los procedimientos de protección de la infancia y la adolescencia.

d) Guarda de niños y adolescentes.

5. La colaboración no incluirá en ningún caso la realización de los procesos de investigación, evaluación y determinación de las situaciones de desprotección infantil, ni la elaboración de los correspondientes planes de apoyo familiar, planes individuales de protección, ni proyectos socioeducativos individuales.

6. Todo el personal que preste sus servicios, así como los voluntarios que colaboren en estas entidades, deberán aportar el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente en los términos previstos por la legislación vigente.