Articulo 62 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 62 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 62. Incrementos y disminuciones de patrimonio regulares.

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(DEROGADO)

Uno. Los incrementos y disminuciones de patrimonio regulares se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí en cada período impositivo.

Dos. Si el resultado arrojase saldo negativo, su importe se compen­sará con el de los incrementos de patrimonio irregulares que se pongan de manifiesto en el propio período impositivo o en los cinco años siguientes.