Articulo 62 Se desarrolla...o y timbre

Articulo 62 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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Artículo 62. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves:

1. La ausencia de exhibición en sitio visible de las tarifas oficiales de venta con recargo o del documento acreditativo de la autorización.

2. La venta de tabaco sin la debida autorización administrativa, cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica. Se entenderá también incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a su venta. Se presumirá que tal destino existe cuando las labores estuvieran situadas en un establecimiento mercantil abierto al público o de la actitud y conducta de su poseedor se dedujese patentemente el ofrecimiento al público para su venta.

3. Cualquier otra infracción del régimen jurídico de la actividad previsto en la Ley realizada por un autorizado para la venta con recargo, y no configurada como infracción grave o muy grave y, en particular, la falta de acompañamiento a las mercancías del oportuno vendí expedido en el momento de su adquisición y la conservación de los correspondientes a las adquisiciones del último año.