Articulo 62 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 62. Servicio de atención diurna.
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1. El servicio de atención diurna no intensivo será compatible, con los límites de intensidad que se regulan en los apartados siguientes y atendiendo a lo que se disponga en el programa individual de atención, con el servicio de teleasistencia y con el servicio de ayuda en el hogar, así como con la libranza vinculada a la adquisición de este servicio.
2. Será compatible con el servicio de ayuda en el hogar o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:
| Grado de dependencia | Servicio de atención diurna no intensivo | Servicio de ayuda en el hogar no intensivo |
| Grado III | Hasta 100 horas/mes | 65 horas/mes |
| Grado II | Hasta 100 horas/mes | 38 horas/mes |
| Grado I | Hasta 80 horas/mes | 20 horas/mes |
- Modificación realizada (62 (apdo. 2)) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (62 (apdo. 2)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
