Articulo 62 Desarrollo de...s competen

Articulo 62 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 62. Servicio de atención diurna.

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1. El servicio de atención diurna no intensivo será compatible, con los límites de intensidad que se regulan en los apartados siguientes y atendiendo a lo que se disponga en el programa individual de atención, con el servicio de teleasistencia y con el servicio de ayuda en el hogar, así como con la libranza vinculada a la adquisición de este servicio.

2. Será compatible con el servicio de ayuda en el hogar o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de dependencia

Servicio de atención diurna no intensivo

Servicio de ayuda en el hogar no intensivo

Grado III

Hasta 100 horas/mes

65 horas/mes

Grado II

Hasta 100 horas/mes

38 horas/mes

Grado I

Hasta 80 horas/mes

20 horas/mes