Articulo 62 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 62 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 62. Albergues turísticos.

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1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales.

b) Los albergues de peregrinos y los alojamientos en habitaciones múltiples cuando se preste el servicio sin contraprestación económica.

c) Los albergues e instalaciones de alojamientos juveniles que se regirán por su normativa específica.

d) Los establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas y gestionados directamente por éstas, ubicados en instalaciones dedicadas a actividades de ocio, tiempo libre y hospedaje de peregrinos.