Articulo 62 Drogodependen...adicciones

Articulo 62 Drogodependencias y otras adicciones

Ver Indice
»

Artículo 62. Voluntariado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social del drogodependiente. Esta participación no podrá ser retribuida económicamente, y se regulará por lo dispuesto en la Ley del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 7/1998, de 6 de mayo («Boletín Oficial de La Rioja» número 57, del 12), y normas de desarrollo.