Articulo 62 Drogodependen... Adictivos

Articulo 62 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

Ver Indice
»

Artículo 62. Publicidad de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza en vía administrativa, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.