Articulo 62 Elecciones al Parlamento Vasco
Articulo 62 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 62 Elecciones al Parlamento Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las listas proclamadas por la Junta Electoral del Territorio Histórico serán publicadas al día siguiente en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990