Articulo 62 Emisiones industriales

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Artículo 62. Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa.

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El titular proporcionará a la autoridad competente, a instancia de esta, los datos que permitan a esa autoridad verificar que se cumplen:

  1. los valores límite de emisión de gases residuales, los valores límite de emisiones fugitivas y los valores límite de emisión total;

  2. los requisitos del sistema de reducción previsto en la parte 5 del anexo VII;

  3. las exenciones concedidas con arreglo al artículo 59, apartados 2 y 3.

Esto podrá incluir los planes de gestión de disolventes preparados con arreglo a la parte 7 del anexo VII.