Articulo 62 Empleo público de Galicia
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»Artículo 62. Adquisición de la condición de personal eventual
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La adquisición de la condición de personal eventual exige, en todo caso, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) y la correspondiente toma de posesión.
Modificaciones
- Artículo modificado (62) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
