Artículo 62 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 62. Programa específico de apoyo.
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1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de industria, podrá desarrollar y mantener vigente un programa específico de apoyo económico y de colaboración con las entidades locales andaluzas para el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo para el fomento de la industria establecido en el artículo 24 de esta ley, que se articulará a través de las correspondientes normas reguladoras de concesión de subvenciones.
2. La Consejería competente en materia de industria, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, podrá publicar la convocatoria o convocatorias por las que se articulen los incentivos económicos del programa específico de apoyo, de acuerdo con las normas reguladoras referidas en el punto anterior de este artículo, y ello en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. Los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo se dirigirán a los siguientes ámbitos:
a) Las intervenciones de modernización y regeneración de los espacios productivos, que no sean de reposición prevista en el artículo 30.1.c).1.º de esta ley.
b) La mejora o desarrollo de los espacios industriales protegidos, a través de cualesquiera de las intervenciones de modernización y regeneración de los espacios productivos previstas en el artículo 30.1.c) de esta ley.
c) El desarrollo de los planes específicos de actuación, previstos en el artículo 11.
d) La implantación de los proyectos tractores industriales de Andalucía.
e) El refuerzo y extensión de las infraestructuras energéticas para dar servicio a los espacios productivos existentes o en desarrollo, incluido el despliegue de redes inteligentes y, en su caso, de las redes de distribución eléctrica.
f) El desarrollo de espacios productivos localizados en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación.
g) Las actuaciones de las entidades locales andaluzas municipales para la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos, así como para la elaboración de los planes directores de los polígonos industriales.
h) La constitución y puesta en marcha de las entidades de gestión y modernización establecidas en el artículo 73 de esta ley, incluyendo los gastos necesarios para la difusión e información acerca de la nueva figura entre los propietarios potencialmente interesados en su constitución. Asimismo, los necesarios para impulsar y llevar a efecto la subrogación de las entidades de gestión y modernización prevista en la disposición transitoria segunda.
4. Las entidades destinatarias de los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo, en función del alcance de la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia, serán:
a) Las entidades locales de Andalucía.
b) Las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales, comunidades de propietarios, asociaciones, entidades urbanísticas de conservación, u otras entidades constituidas para la gestión, coordinación o mejora de los espacios productivos.
c) Las entidades públicas dependientes de la Junta de Andalucía con competencias sobre el patrimonio público de suelo.
d) Las personas físicas o jurídicas que realizan actividades industriales o servindustriales para el desarrollo de las iniciativas empresariales que se desarrollan o fueran a asentarse en los espacios industriales protegidos o formen parte de los proyectos tractores industriales de Andalucía.
e) Otras personas jurídicas, públicas o privadas, que promuevan la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales, de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.
5. Sin perjuicio de otras condiciones requeridas por la normativa autonómica, nacional o comunitaria para la concesión de los incentivos económicos, se establecen las siguientes condiciones básicas para el acceso a los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo en lo referente a los ámbitos de actuación que corresponden con las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, las cuales deberán concurrir acumulativamente para la concesión de los correspondientes incentivos:
a) En caso de los polígonos industriales, disponer de plan director o, en su caso, del plan de actuación de la correspondiente entidad de gestión y modernización.
b) En caso de los polígonos industriales, disponer de la correspondiente categorización que abarca a la clasificación del polígono, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley, así como a la evaluación de su grado de obsolescencia e incidencia industrial, de acuerdo con el artículo 27 de la presente ley.
c) Las relativas a las intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de esta ley.
6. Los incentivos económicos para la implantación de los proyectos tractores industriales de Andalucía o para la mejora o desarrollo de los espacios industriales protegidos se podrán articular a través de convocatorias delimitadas geográfica y sectorialmente de acuerdo con la correspondiente declaración de proyecto tractor de la industria o espacio industrial protegido, y siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
7. Los incentivos económicos para el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica y otras infraestructuras energéticas, en su caso, se dirigirán a los gastos que deban ser asumidos por las personas o entidades solicitantes de dichas infraestructuras, conforme a lo establecido en la normativa por la que se establezca la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
8. La colaboración con las entidades locales se podrá articular mediante convenios de los previstos en el artículo 12.3 de esta ley, a través de los que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, se comprometan a la ejecución o apoyo complementario a las inversiones o actuaciones contempladas en el programa específico de apoyo.
9. Las entidades locales, en su caso, podrán publicar ayudas y/o subvenciones de carácter local dirigidas a los ámbitos establecidos en el apartado 3 y a las entidades establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
10. Las convocatorias por las que se articule el programa específico de apoyo destinarán de manera vinculante un porcentaje no inferior al 30% de los incentivos económicos a los espacios productivos localizados en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación, en lo referente a los ámbitos de actuación que corresponden con las letras a) y c) del apartado 3 de este artículo, así como de manera específica al ámbito de las letras e) y f) del mismo apartado, con el objetivo de combatir la despoblación, fortalecer estas actividades industriales generando empleo y contribuyendo al arraigo de la población en estas zonas.
Podrán ser beneficiarias de estos incentivos económicos aquellas personas físicas o jurídicas, que realizan actividades industriales o servindustriales en espacios productivos en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación, que contribuyan al desarrollo sostenible de estos espacios, incluyendo la creación, expansión, modernización y diversificación de las empresas que realicen dichas actividades industriales o servindustriales.
