Artículo 62 Estatuto de A... de Madrid

Artículo 62 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

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Artículo 62.

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En las empresas o entidades financieras de carácter público cuyo ámbito de actuación se extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará las personas que han de representarle en los órganos de administración de aquellas.