Articulo 62 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 62. Régimen de jornada especial.
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1. Siempre que fuere preciso para garantizar la atención continuada al usuario, y cuando existan razones organizativas y asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta de la dirección de la institución sanitaria correspondiente, el profesional podrá superar la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el profesional manifieste por escrito individualizada y libremente su consentimiento en ello.
2. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de ciento cincuenta horas al año.
3. En las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León existirán registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada. Anualmente, desde las distintas gerencias se elevará un informe a la gerencia regional que determine las posibles necesidades de aumento de personal derivado de estas mayores cargas de trabajo.
