Articulo 62 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 62. Presupuesto.
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1. Las personas consumidoras tienen derecho a la elaboración y entrega de un presupuesto previo en la adquisición y reparación de bienes, productos o servicios, cuando el precio no pueda ser determinado de forma directa o cuando así esté establecido en virtud de una normativa específica. En estos supuestos no podrá exigirse contraprestación alguna por su elaboración, excepto en el caso de presupuestos no aceptados, que podrán cobrarse si se ha indicado así en la tarifa o en el cartel de precios o si se ha informado expresamente a la persona consumidora. En estos casos, el importe no puede sobrepasar lo que se ha indicado o el correspondiente al tiempo real utilizado para elaborar el presupuesto.
2. Cuando se elabore un presupuesto, este deberá formalizarse por escrito e indicar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa específica o sectorial, su periodo de validez, que no será inferior a diez días, una descripción general de los servicios que se prestarán, así como la identificación de los bienes o productos que se entregan, el coste de los mismos, el de la mano de obra, cuando proceda, así como todos los demás conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.
3. No se podrán hacer recaer sobre las personas consumidoras los errores cometidos en la elaboración del presupuesto, sin perjuicio de posibilidad de la rectificación de los errores materiales o aritméticos.
4. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio está sujeto a la elaboración de un presupuesto, en éste deben constar como mínimo los siguientes datos:
a) La identidad de la persona prestadora del servicio, con la indicación del nombre o la razón social, el número de identificación fiscal y la dirección completa de un establecimiento físico del mismo.
b) El motivo o el objeto del servicio, con la indicación de las actividades u operaciones que deben realizarse.
c) Los gastos que debe satisfacer la persona consumidora, de forma desglosada, y el importe de las piezas, los recambios, los accesorios y los bienes que se incorporan al servicio, así como las formas de pago admitidas.
d) El plazo de validez del presupuesto.
e) La fecha prevista para el inicio de la prestación y la duración del servicio.
f) La fecha del presupuesto y la firma de una persona responsable de la empresa prestadora.
g) La fecha de la aceptación o del rechazo del presupuesto por parte de la persona consumidora, con espacios reservados para firmar cada una de las dos opciones, del mismo tamaño.
5. Las copias de los presupuestos deben conservarse durante un plazo mínimo de seis meses desde la no aceptación del presupuesto o desde la finalización del servicio, según proceda.
6. Los precios presupuestados no pueden ser superiores en ningún caso a los anunciados, sea cual sea el concepto al que se apliquen.
7. El importe del presupuesto será vinculante y el precio final no deberá exceder lo allí consignado por la empresa. 8. Si durante la prestación del servicio aparecen nuevos conceptos que deben cobrarse a las personas consumidoras u otras modificaciones del presupuesto, el prestador debe hacer una ampliación o modificación, que debe comunicarse a la persona consumidora y que esta, si procede, debe aceptar de forma expresa, de modo que quede constancia de ello. En caso de no conformidad con la ampliación o modificación, el prestador deberá devolver el bien en las mismas condiciones en las que le fue entregado.
- Modificación realizada (62 (apdo. 8, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. [2019/6456]
(CM de 10-07-2019) en vigor desde 01-05-2019
