Articulo 62 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 62. Medidas antielusión
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Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas del Derecho de la Unión, los Estados miembros adoptarán medidas efectivas y proporcionadas para evitar que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión y velarán, en particular, por que no se conceda ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.
