Articulo 62 Flora y fauna silvestres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Embarcaciones.
Vigente
Sólo podrán utilizarse para la pesca continental embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrollen la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003