Articulo 62 Flora y fauna silvestres
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Artículo 62. Embarcaciones.

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Sólo podrán utilizarse para la pesca continental embarcaciones y artefactos flotantes inscritos y matriculados para este fin y que cumplan las condiciones fijadas por las normas que desarrollen la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003