Artículo 62 Forestal de Cataluña

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Artículo 62.

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La extracción de productos forestales del bosque y su transporte se efectuarán a través de las pistas y caminos existentes o previstos en los Proyectos de Ordenación o en los Planes Técnicos aprobados. Si fuese preciso construir otras vías de saca, el titular estará obligado a cumplir las condiciones fijadas por la Administración forestal y a dejar los terrenos forestales en buenas condiciones.