Artículo 62 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 62.
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La extracción de productos forestales del bosque y su transporte se efectuarán a través de las pistas y caminos existentes o previstos en los Proyectos de Ordenación o en los Planes Técnicos aprobados. Si fuese preciso construir otras vías de saca, el titular estará obligado a cumplir las condiciones fijadas por la Administración forestal y a dejar los terrenos forestales en buenas condiciones.
