Articulo 62 Función Pública
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Artículo 62.

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El funcionario tiene el deber general de sigilo en lo que atañe a la función desempeñada y especialmente el de secreto profesional sobre datos y situaciones que conozca por razón del cargo y cuya divulgación pueda dañar o crear riesgo para los intereses públicos o al interés de los particulares afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993