Articulo 62 Función Pública de Andalucía

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Artículo 62. La evaluación del desempeño para el personal laboral.

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La evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60, apartado 3.