Articulo 62 Función pública de I Balears

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Artículo 62. Carrera profesional

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1. La carrera profesional del personal funcionario consiste en la progresión en el seno de la administración conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.