Articulo 62 Garantía de l... Cantabria

Articulo 62 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 62. Relaciones con las Administraciones públicas.

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1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, garantizarán la prestación de servicios de intérprete de lengua de signos española en los casos en que se solicite previamente, así como otros medios de apoyo a la comunicación oral, al objeto de permitir las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las administraciones públicas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la consejería competente en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, promoverá las condiciones adecuadas para la disposición de servicios de intérpretes de lengua de signos española y de medios de apoyo a la comunicación oral, con objeto de hacer accesible a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, la comunicación en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que éstas intervengan, en aplicación de lo dispuesto en las leyes procesales vigentes en cada materia.