Articulo 62 Garantía de D...es Vitales

Articulo 62 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 62. Definición.

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Las prestaciones vitales son las prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender necesidades concretas de personas y familias en situaciones de especial vulnerabilidad, relacionadas con los menores a su cargo, el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y habitable o con otros gastos ordinarios o extraordinarios de primera necesidad.