Articulo 62 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 62. Consignación para el pago
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Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Hacienda Pública, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.
