Articulo 62 General Tribu...de Navarra

Articulo 62 General Tributaria de Navarra

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Artículo 62. Prelación de créditos.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2007)

1. La Comunidad Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean por un derecho de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en él el derecho de aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de esta Ley Foral.

2. En el proceso concursal los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal(NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2012)

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