Articulo 62 Gestión Piscícola de Navarra
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»Artículo 62. Cotos Públicos de Pesca.
Vigente
Los Cotos Públicos de Pesca se declararán por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.