Articulo 62 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 62 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 62. Reglamento orgánico y organización complementaria.

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1. La organización y funcionamiento de la Asamblea vecinal se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales, si existieren. La Asamblea, a través de la aprobación del correspondiente Reglamento orgánico, podrá ordenar y completar la organización municipal atendiendo sus necesidades y peculiaridades propias.

2. En dicho Reglamento podrá contemplarse la existencia de una Comisión de Asistencia al Alcalde, integrada por los Tenientes de Alcalde, si existieren, o por los miembros de la Asamblea que designe el Alcalde. Dicha Comisión asistirá al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.

3. En caso de no constituirse esta Comisión de competencias generales, deberá existir una Comisión de miembros de la Asamblea para informar las cuentas anuales del municipio antes de su aprobación.