Articulo 62 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 62. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados de reglamentos

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1. Los textos consolidados de reglamentos se aprobarán siguiendo los trámites del procedimiento simplificado regulados en este artículo.

A los efectos de este procedimiento, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que reúne en una única versión el texto inicial del reglamento, con la sustitución de las disposiciones modificadas, la eliminación de las derogadas expresamente y la incorporación de las adicionadas.

2. El procedimiento simplificado para la elaboración de los textos consolidados se inicia por el consejero competente por razón de la materia, el cual designará al órgano responsable de la tramitación del procedimiento y justificará la necesidad de realizar la consolidación. También indicará, cuando lo considere adecuado, la posibilidad de armonizar, aclarar y regularizar las disposiciones del texto consolidado.

3. Los proyectos de textos consolidados únicamente se someterán a los siguientes trámites e informes:

a) Informe de la secretaría general de la correspondiente consejería, que se referirá a la adecuación del procedimiento seguido, de acuerdo con la limitación y los trámites procedimentales establecidos en este artículo.

b) Informe de impacto de género, en los casos en los que de las normas objeto de consolidación, no se hubiera emitido tal informe en el momento en que se tramitaron. Dicho informe se emitirá en el plazo de diez días hábiles.

4. Cuando los proyectos de textos consolidados incluyan la armonización, la aclaración o la regularización de los reglamentos que se consolidan, será también preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo.

5. Los reglamentos aprobados a través de este procedimiento incluirán la denominación «texto consolidado» en el título de la disposición y se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019