Articulo 62 Hacienda Pública Canaria
Ver Indice
»Artículo 62. Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponderá a los titulares de los departamentos y de los entes del sector público con presupuesto limitativo, la autorización de las transferencias de crédito de su sección que afecten a los capítulos correspondientes a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios de un mismo o distinto programa.
