Articulo 62 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Efectividad de los derechos de naturaleza privada.
Vigente
La efectividad de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad que no sean de derecho público se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006