Articulo 62 Hacienda y Sector Público
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Artículo 62. Efectividad de los derechos de naturaleza privada.

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La efectividad de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad que no sean de derecho público se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006