Articulo 62 Haciendas Locales
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Artículo 62.

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Toda persona natural o jurídica, privada o pública, por simple deber de colaboración con la Administración Local, estará obligada, a requerimiento de ésta, a proporcionar toda clase de datos, informes, o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996