Articulo 62 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Artículo 62. Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad
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1. La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, incorporará la perspectiva de género a las políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad mediante el desarrollo, entre otras posibles, de las siguientes actuaciones:
a) Integrar el enfoque de género en la planificación del modelo urbanístico y de la vivienda, en la ordenación del territorio y en el diseño de infraestructuras públicas, teniendo en cuenta la dispersión geográfica y sus efectos en la vida de las mujeres.
b) Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de mejora de la movilidad a fin de facilitar los desplazamientos de las mujeres como principales usuarias, sobre todo de aquellas que residen en núcleos de población pequeños.
2. Para adoptar las medidas a que refiere el número anterior se tendrá en cuenta la diversidad de situaciones en que se encuentran las mujeres y las situaciones de discriminación múltiple, en particular las de las mujeres con discapacidad.
