Articulo 62 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 62. Transporte y movilidad
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Copiloto jurídico
Para alcanzar los objetivos de esta norma foral, los departamentos del Sector Público Foral de Bizkaia con competencias en materia de transporte y movilidad, desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Impulsar una movilidad que incorpore la perspectiva de género y que tenga en cuenta además un enfoque interseccional.
b) Incorporar la perspectiva de género en todo programa, acción o planificación de la movilidad y/o del transporte público.
c) Adecuar el transporte público a las realidades y necesidades de mujeres y hombres.
d) Analizar desde la perspectiva de género teniendo en cuenta el principio de interseccionalidad, el uso del transporte público por parte de hombres y mujeres.
e) Promover la participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de diseño, planeamiento y gestión del transporte público.
f) Impulsar y mejorar la accesibilidad a los medios de transporte público a través de:
1) La eliminación de las barreras físicas en vehículos y accesos
2) La adecuación de espacios para carritos, sillas y bultos.
3) El diseño de los vehículos y de los accesos teniendo en cuenta las diferentes características físicas y necesidades de hombres y mujeres.
g) Diseñar los servicios de transporte público en relación a espacios, horarios, frecuencias, conexiones, seguridad y destinos conforme a las necesidades de mujeres y hombres.
h) Considerar en el diseño del transporte público, los usos derivados de los trabajos de cuidado de las personas.
i) Garantizar la seguridad para las mujeres en los servicios de transporte público y prevenir cualquier manifestación de violencia ejercida contra ellas.
