Articulo 62 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 62 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 62. Políticas de salud.

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Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón integrarán la perspectiva de género en su formulación, desarrollo y evaluación de calidad, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. A tal efecto:

1. Se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de Aragón, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas psicológicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.

2. Se integrarán los principios de igualdad en la práctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias tanto públicas como privadas.

3. En las acciones de educación sanitaria y, en concreto, en la formación continua del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, se garantizará la integración sistemática de nuevos avances e iniciativas que favorezcan la promoción específica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminación, asegurando en especial su capacidad para la atención específica de las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad y para detectar y atender las situaciones y las causas de violencia contra la mujer.

4. Se impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de género, presenten las mujeres, y con especial atención a la prevención y tratamiento a aquellas con un mayor riesgo de acumulación de factores de discriminación, como las mujeres con discapacidad, así como a la información de sus derechos y coberturas sanitarias.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón implantará políticas de atención a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso:

a) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible y que no atenten contra el principio de igualdad

b) El acceso universal a las metodologías y técnicas de planificación familiar y de la reproducción, atendiendo a los diferentes modelos de familia existentes y de interrupción del embarazo con arreglo a la legislación vigente.

c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto, el puerperio y lactancia.

d) Las medidas oportunas para una atención pública de calidad no condicionada por el estado civil, orientación sexual, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pueda dar lugar a situaciones de discriminación.

6. En el marco de la educación para la salud, pondrá en marcha actuaciones para la promoción de la salud sexual que se dirigirán a:

a) Proporcionar educación sociosanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual.

b) Promover y proporcionar información y formación sociosanitaria sobre la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, visibilizando los datos actualizados de enfermedades de transmisión sexual, así como de metodologías de la planificación de la maternidad y paternidad y la reproducción, y sobre embarazos no deseados y la metodología de su resolución.

7. Se crearán espacios y unidades interdisciplinares que garanticen los principios de igualdad en la práctica profesional del sistema de salud y en la atención al paciente.

8. Se elaborarán y publicarán cada cuatro años informes sanitarios desagregados por sexo y de evaluación de las acciones desarrolladas en virtud de las medidas contempladas en este artículo.