Articulo 62 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
Ver Indice
»Artículo 62. Efectos timbrados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá, mediante orden foral, la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos y el modo de efectuar la inutilización de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (62) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018
