Articulo 62 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 62 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 62. Notificación a los interesados.

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1. La Administración tributaria, podrá notificar a los interesados conjuntamente la comprobación de valores realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Norma Foral y la liquidación correspondiente.

2. En tal caso, se suspenderá automáticamente, y sin necesidad de prestar garantía, el ingreso de la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada cuando se impugne por los interesados el acto administrativo dictado, siempre que el motivo de la impugnación sea la comprobación de valores realizada por la Administración.

Los mismos efectos tendrá la solicitud por parte de los interesados de que se utilice la tasación pericial contradictoria para fijar el valor de los bienes y derechos correspondientes.

3. Cuando la Administración haya notificado separadamente el acto administrativo de comprobación de valores, no procederá a la práctica de la liquidación correspondiente hasta tanto no adquiera firmeza la comprobación de valores realizada, devengándose los intereses de demora correspondientes durante ese período de tiempo.

4. Cuando los valores comprobados por la Administración puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes, el acto de comprobación de valores podrá ser impugnado cuando se tenga en consideración en el correspondiente Impuesto en que se aplique, pudiendo llevarlo a efecto mediante interposición de recurso de reposición o en vía económico administrativa o solicitando su corrección mediante tasación pericial contradictoria.

Si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.