Articulo 62 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 62. Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del territorio
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1. La Administración autonómica desarrollará una política educativa, en las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza a que se extienda su competencia, que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral y las potencialidades del territorio, mejorando la adecuación de la oferta a la demanda y permitiendo el desarrollo formativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Igualmente, la Administración autonómica facilitará, en el ejercicio de sus competencias en materia de juventud, el acceso a complementos formativos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia como oportunidad para mejorar las capacidades y adquirir nuevas competencias, estableciendo medidas específicas en un plan de retorno específico para la juventud que garanticen a estas personas poder volver a su tierra a desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.
