Articulo 62 Inclusión social
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Artículo 62. Concepto de empresa de inserción

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1. En los términos establecidos por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida y debidamente calificada por la Xunta de Galicia que realice cualquier tipo de actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios, que tenga como objeto social la integración y la formación sociolaboral de las personas en situación de exclusión social y que actúe como espacio de tránsito al empleo ordinario.

2. La Xunta de Galicia, en el marco de la legislación básica sobre esta materia, promoverá las empresas de inserción como recurso para facilitar la incorporación efectiva al mercado laboral ordinario de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014