Articulo 62 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 62. Sanciones accesorias.
1. En los casos de infracciones graves o muy graves, en atención a su naturaleza, así como a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, pueden imponerse además las siguientes sanciones accesorias:
a) La suspensión temporal o revocación de la autorización para la organización, celebración, explotación e instalación de juegos y apuestas.
b) El cierre temporal o definitivo del establecimiento de juego.
c) La inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorización respecto del juego y apuestas o para ejercer la actividad en empresas o establecimientos dedicados al juego.
d) La prohibición temporal de participación o de entrada en los establecimientos de juego por un máximo de tres años.
2. En caso de que la actividad principal del establecimiento no sea la del juego o las apuestas, la sanción únicamente afectará a la prohibición de explotación e instalación de actividades de juego, por los plazos y en las condiciones señaladas en este artículo.
3. La suspensión, cierre o inhabilitación temporal anteriormente previstas pueden acordarse por un plazo no superior a cinco años.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022